Defensor de las Audiencias
Servicio Defensoría de Audiencias para afiliados
En octubre de 2014, mediante Asamblea Ordinaria, se reformaron los Estatutos de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, a fin de dar cumplimiento a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y crear la Defensoría de Audiencias de la CIRT, que atiende los comentarios de las personas interesadas a través del portal en internet de esta Cámara.
Es importante destacar que el Decreto de reforma a Ley en materia de Defensoría de Audiencias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017 no impacta de ninguna manera la forma de operación y desahogo de quejas que esta Cámara ofrece a sus afiliados.
Por acuerdo de Asamblea, y por Estatutos, al permanecer afiliadas a la CIRT, las emisoras de radio y televisión ya reciben, sin costo adicional, el servicio de los Defensores de las Audiencias previsto en la Ley vigente.
Derechos de Audiencias con discapacidades
- Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva.
- Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
- A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, meritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto.
- Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
- A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresarse con los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario.
Acerca del Defensor de la Audiencia
El Defensor de la Audiencia se integra por un equipo de colaboradores encabezados por Pedro Zamora Sánchez y Manuel Barquin.
Es responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.
Se ajusta a criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad serán los derechos de las audiencias.
Está inscrito en el Registro Púbico de Concesiones.
Tramita las quejas de la audiencia en las áreas o departamentos responsables, requiriendo las explicaciones que considera pertinentes.
Responde al radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca. Esta respuesta será enviada al correo electrónico que registres.