El presente Código de Ética será aplicable a las siguientes Estaciones de Radio FM y de Televisión Digital Terrestre.
Distintivo de llamada | Localidad |
---|---|
XHPSJC-FM | San José del Cabo, B.C.S. |
XHPLPZ-FM | La Paz, B.C.S. |
XHCPCS-TDT | Cabo San Lucas y San José del Cabo, B.C.S. |
XHCPBC-TDT | La Paz, B.C.S. |
XHCPPV-TDT | Puerto Vallarta, Jal. |
Los Estaciones de Radio FM y de TDT de la Organización, en materia de información se obligan a:
Con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidad, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
Las Estaciones, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes se obligan a:
La publicidad que se transmita se referirá a los bienes, productos, y servicios de tal forma que no cause confusión al público receptor, evitando aquella publicidad que haga mal uso del lenguaje mediante expresiones o imágenes vulgares u obscenas. Al transmitirse deberá presentar las características o cualidades debidamente acreditadas de los bienes, productos y servicios a que se refiera.
En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:
El Defensor de las Audiencias funge como mediador y vínculo entre la Audiencia y las Estaciones y tiene las siguientes obligaciones: