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Código de ética

Objetivo

El Código de Ética de Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.v. tiene por objeto establecer los principios, deberes y obligaciones que rigen el actuar de quienes conforman las Estaciones de Radio FM y Televisión Digital Terrestre de la Organización, así como del Defensor de las Audiencias asignado.

Ámbito de aplicación

El presente Código de Ética será aplicable a las siguientes Estaciones de Radio FM y de Televisión Digital Terrestre.

Distintivo de llamada Localidad
XHPSJC-FM San José del Cabo, B.C.S.
XHPLPZ-FM La Paz, B.C.S.
XHCPCS-TDT Cabo San Lucas y San José del Cabo, B.C.S.
XHCPBC-TDT La Paz, B.C.S.
XHCPPV-TDT Puerto Vallarta, Jal.

Principios generales

Los Estaciones de Radio FM y de TDT de la Organización, en materia de información se obligan a:

  • Informar al público de una manera precisa, exhaustiva e imparcial sobre los eventos y temas de importancia.
  • Presentar noticias e información sin distorsión. Las entrevistas podrán ser editadas siempre que el significado no se cambie o se distorsione.
  • Adoptar medidas para garantizar la autenticidad de todo el video y audio, incluyendo el material informativo adquirido del público, reporteros autónomos y otras fuentes, antes de difundirlo.
  • Reconocer los errores rápidamente y corregirlos.
  • Tratar a las personas que son sujetos de noticias con decencia y sensibilidad, especialmente cuando se trata de niños. Esforzarse por comportarse de una manera cortés y considerada, recopilando la información de la manera más discreta posible.
  • Evitar distorsionar el carácter o la importancia de los acontecimientos.
  • Distinguir claramente las participaciones editoriales y comentarios del contexto informativo.
  • Procurar que las transmisiones se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no atacar los derechos de terceros, ni provocar la comisión de algún delito o perturbación del orden y la paz público.
  • Ser espacios responsables de información, entretenimiento, cultura y convivencia.
  • Atender las recomendaciones del Defensor de las Audiencias designado y coordinarse con el mismo para atender las quejas u observaciones de la audiencia.

Tratamiento de la información

  • Los contenidos deben estar libres de cualquier prejuicio. Toda corriente de pensamiento debe ser representada debidamente. No obstante, ser imparcial no implica abstenerse de asumir de manera legítima posturas editoriales. Los medios deberán distinguir en la medida de lo posible la información de la opinión y la publicidad o propaganda.
  • Se debe informar al público de una manera clara, precisa y exhaustiva, citando la fuente y respetando en todo momento los derechos de autor.
  • Se debe verificar, tanto como sea posible en sus circunstancias, los hechos que se reportan. Siempre que sea posible se debe recoger la información de primera mano, en su defecto, buscar testigos presenciales.
  • Se debe reflejar la diversidad cultural del país y del mundo, para lo cual la programación tendrá que ser plural presentando diversas formas de pensar y proporcionando variedad de contenidos.

Cobertura informativa de violencia

  • Debemos condenar y rechazar la violencia motivada por la delincuencia organizada, enfatizar en el impacto negativo que tiene en la población y fomentar la conciencia social en contra de la violencia.
  • Evitar el lenguaje y la terminología empleados por los delincuentes.
  • Abstenemos de usar inadecuadamente términos jurídicos que compliquen la comprensión de los procesos judiciales en contra de la delincuencia organizada.
  • Al informar sobre delitos, hechos presuntamente ilícitos, manejar la información de forma que se procure impedir que los delincuentes o presuntos delincuentes se conviertan en víctimas o héroes públicos, pues ésto les ayuda a construir una imagen favorable ante la población, a convertir en tolerables sus acciones e incluso, a ser imitados.
  • Omitir y desechar información que provenga de los grupos criminales con propósitos propagandísticos. No convertirse en instrumento o en parte de los conflictos entre grupos de la delincuencia.
  • La información que se difunda sobre el crimen organizado debe asignar a cada quien la responsabilidad que tenga sobre los hechos de violencia.
  • La información que presentemos debe respetar los derechos de las víctimas y de los menores de edad involucrados en hechos de violencia. Nunca debe darse información que ponga en riesgo su identidad.

Programación

  • Se deben respetar elementos como la raza, la nacionalidad, la religión, orientación sexual, estado civil o discapacidad física o mental de todas las personas y sólo se hará referencia a ellos cuando sean relevantes e indispensables para la claridad de las noticias y en la medida en que generen algún valor para las audiencias. Se deben evitar los estereotipos.
  • Se debe vigilar que tanto los contenidos como la publicidad sean propicios para el público receptor de acuerdo con el horario.
  • En las transmisiones de radio y televisión se debe evitar el uso del lenguaje vulgar, obsceno o grosero, asimismo se debe evitar el uso de expresiones que tiendan a la discriminación o que tengan la intención de ofender, de igual modo se debe tomar en cuenta al público al que va dirigido.
  • Se debe respetar en todo momento el derecho al honor, a la intimidad o privacidad, en especial cuando se trate de niños y adolescentes. Se considerará excepción a este principio los casos en que el comportamiento de un servidor público afecte el interés general o se trate de información de interés público.
  • Se deben observar, al menos, los criterios y estándares que resulten de la legislación en materia de protección de la infancia.

Audiencias con discapacidad

Con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidad, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

  • Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicanas para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
  • A que se promueve el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto.
  • A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas al Defensor de las Audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario.
  • Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o del portal de Internet de la Estación en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Protección de niñas, niños y adolescentes

Las Estaciones, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes se obligan a:

  • Procurar difundir información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3° de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Evitar la emisión de información contraria a los objetivos de educación que dispone el artículo 3° de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
  • Procurar difundir información y materiales que contribuyan a orientar a las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
  • Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores que participen en programas de televisión.
  • Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud.
  • Evitar la utilización de los conflictos personales y familiares como espectáculo.
  • Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparación de la programación.
  • Fomentar que los presentadores o conductores de programas en vivo adviertan las situaciones que puedan afectar a la protección de niñas, niños y adolescentes de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles.
  • Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.
  • Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia.
  • La transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

Publicidad

La publicidad que se transmita se referirá a los bienes, productos, y servicios de tal forma que no cause confusión al público receptor, evitando aquella publicidad que haga mal uso del lenguaje mediante expresiones o imágenes vulgares u obscenas. Al transmitirse deberá presentar las características o cualidades debidamente acreditadas de los bienes, productos y servicios a que se refiera.

  • Distinguir entre noticia y publicidad y rechazar las formas híbridas que borran los límites entre las dos.
  • Mantener la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios.
  • Tener especial cuidado en la publicidad pautada destinada al público infantil.

En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

  • Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados.
  • Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual.

Defensor de audiencia

El Defensor de las Audiencias funge como mediador y vínculo entre la Audiencia y las Estaciones y tiene las siguientes obligaciones:

  • Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las Audiencias.
  • Sujetar su actuación a la Constitución, la Ley, los Lineamientos, el Código de Ética y demás disposiciones aplicables.
  • Difundir los derechos de las Audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos.
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